1.
Introducción.
El presente constituye el Reglamento General de
MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A., en adelante HOMINIS.
En el mismo se establecen las normas que ambas
partes, (asociado y HOMINIS), deberán cumplir
para recibir y brindar prestaciones respectivamente.
El asociado, mediante la suscripción del
presente Reglamento, manifiesta haber leído,
conocer y aceptar los términos vertidos
en el mismo, que obligarán a las partes
en el curso de la relación contractual
que los una.
Este Reglamento General, conjuntamente con los
cuadros de beneficios e instructivos particulares
de cada plan, lista de precio por edad, cartilla
y las modificaciones que posteriormente sufran
(y sean notificadas fehacientemente por HOMINIS
a sus asociados) y la “Solicitud de Admisión”,
constituyen el “Contrato”.
2. Sobre los procedimientos de
asociación a los planes.
2.1. Admisión.
La persona que manifieste su interés en
ingresar a uno de los planes de HOMINIS deberá
expresar tal aspiración mediante la firma
de una Solicitud de Admisión, en la que
se encuentra la DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES
DE SALUD (lesiones traumatológicas o no,
enfermedades de cualquier tipo que fuere, tratamientos
recibidos y / o en curso, medicamentos que consume,
intervenciones quirúrgicas, accidentes
y estado de salud actual, según conocimiento
de los aspirantes) individuales y de cada uno
de los integrantes del grupo familiar que se pretenda
asociar. Una vez auditados los antecedentes denunciados,
de acuerdo a estos datos y los que surjan de los
estudios complementarios que HOMINIS considere
necesarios, se enviarán al domicilio informado
por el solicitante dentro de los 30 días
contados desde la presentación de la Solicitud
de Admisión, una nota de aceptación
de la solicitud junto con la credencial de asociación,
lo que dará el derecho al uso de los servicios
contratados.
La comunicación reseñada precedentemente
es el único instrumento jurídico
que acredita la concertación del contrato,
y que habilita al asociado a la utilización
de los servicios contratados. En caso de silencio
por parte HOMINIS se entenderá que el solicitante
no cumple con los requisitos de admisión
para su aceptación. Durante dicho lapso
el solicitante podrá desistir de su admisión,
comunicando fehacientemente tal decisión
sin que ello le traiga aparejada consecuencia
alguna a su respecto.
En caso que haya sido denegada la admisión
y el postulante hubiera abonado algún monto
de dinero en concepto de “a cuenta de evaluación
de admisión”, el mismo le será
devuelto dentro de los siete días contados
a partir de que se le denegara la asociación;
con excepción de aquellos casos en los
que manifiestamente se verificara el ocultamiento
doloso de una enfermedad preexistente, en cuyo
caso las sumas percibidas se imputarán
al pago de estudios médicos realizados,
haciendo entrega al solicitante del eventual saldo
resultante. Por el contrario, si su solicitud
es aceptada por HOMINIS, los saldos resultantes
de los montos referidos se imputarán a
cuenta del pago de la primera cuota del asociado.
En caso que su solicitud no fuera aceptada, el
postulante, nada tendrá que reclamar a
HOMINIS por ningún concepto que no fuera
el saldo de las sumas abonadas a cuenta de evaluación
de admisión.
La Solicitud de Admisión reviste el carácter
de DECLARACIÓN JURADA.
El conocimiento por parte de HOMINIS de los datos
incluidos en la misma y su veracidad revisten
el carácter de esencial, ya que constituyen
los elementos determinantes para la aceptación
o rechazo del solicitante por parte de HOMINIS,
e incluso para la determinación del precio
a abonar por parte del solicitante, para el caso
que padeciera alguna de las afecciones incluidas
en el cuestionario u otras. Cualquier dato volcado
en la misma que no responda a la realidad, motivará
la posibilidad de que HOMINIS rescinda el contrato
con causa en tal falseamiento, y sin excluir otras
acciones legales que pudieran corresponder según
la gravedad del caso.
Sin perjuicio del derecho de HOMINIS a producir
la rescisión contractual, HOMINIS podrá
a su criterio dar de baja al grupo familiar, o
con el consentimiento del titular del grupo adoptar
algunas de las siguientes variantes:
. Cubrir la enfermedad preexistente con aplicación
de aranceles protegidos a cargo del asociado.
. Acordar con el titular del grupo familiar alternativas
intermedias.
Igual validez legal tendrá la detección
de patologías o situaciones no declaradas
por el postulante en esa documentación
(Solicitud de Admisión y Declaración
Jurada de Salud) y cuya existencia el asociado
o postulante declare no haber conocido al momento
de confeccionar el formulario, pero cuya preexistencia
fuera evidente a la luz de criterios clínicos
universales de auditoría. El mismo criterio
se aplicará en los casos de embarazos no
declarados cuya fecha de gestación resulte
evidentemente anterior a la fecha de aceptación
de la solicitud, en virtud de estudios médicos
que se realicen y que así lo indiquen (ecografía,
etc.) La simple presencia de estas situaciones
dará la posibilidad de rescindir el contrato
unilateralmente sin que ello motive reclamo alguno
por parte del asociado, o, con aceptación
del asociado, la adecuación del contrato,
según las variantes citadas anteriormente.
Para evitar estos inconvenientes y a fin de certificar
la información provista por el solicitante,
la Declaración Jurada de Salud, que forma
parte de la Solicitud de Admisión, deberá
ser completada de puño y letra por el Titular
del grupo familiar.
Asimismo, el simple hecho de presentar la SOLICITUD
DE ADMISIÓN implica autorizar en forma
irrevocable a HOMINIS a solicitar cuanta información
estime pertinente a los fines del efectivo control
y verificación de los datos allí
consignados, facultad que incluye la renuncia
al amparo en el secreto profesional respecto de
los médicos y/o todo otro prestador de
salud que lo/s hubieren tratado con anterioridad
y posterioridad a la fecha de la solicitud de
admisión; como así también
la conformidad irrevocable para que HOMINIS solicite
y obtenga información económica
y financiera del/de los postulante/s. 2.2. Duración
del contrato.
El vínculo entre el asociado y HOMINIS
comenzará el día de la recepción,
en el domicilio declarado por el asociado, para
el envío de correspondencia, de la carta
de aceptación junto con la credencial de
asociación al sistema del prepago HOMINIS
y será por tiempo indeterminado. El asociado
podrá rescindir el contrato con la sola
obligación de notificarlo fehacientemente
con treinta (30) días de anticipación
a la fecha en que tal rescisión deba hacerse
efectiva, devengándose cuota hasta el día
en que efectivamente opere la rescisión,
encontrándose facultado el asociado a utilizar
los servicios durante el plazo de preaviso. Todo
consumo efectuado por el asociado luego de rescindido
el contrato estará a su exclusivo cargo,
y en razón de ello le será facturado
a valores de mercado.
Bajo ninguna circunstancia se aceptará
la aplicación de bajas retroactivas, excepto
que existiera algún error en los procedimientos
administrativos realizados por HOMINIS.
2.3. Condiciones para ser asociado
de HOMINIS.
Para poder ser aceptado como asociado a HOMINIS,
el Titular del grupo familiar deberá tener
21 años cumplidos o ser menor emancipado,
en este caso deberá presentar constancia
notarial correspondiente a su emancipación.
Las asociaciones podrán efectuarse en forma
individual o conformando un grupo familiar, sobre
el que el Titular asume la responsabilidad legal,
administrativa y económica.
2.3.1. Podrán asociarse
menores de edad hasta los 21 años. El representante
legal del menor (padre, madre o tutor) deberá
presentar el certificado de nacimiento que lo
acredita como tal, este será el responsable
de firmar la solicitud de admisión y la
Declaración Jurada de Salud.
El representante legal deberá prestar expresa
conformidad con la afiliación del menor
a Medicina Prepaga Hominis S.A, firmando el formulario
de minoridad, autorizando a un representante a
cargo a asociar al menor, manifestando tener conocimiento
de que dicha afiliación implica la sujeción
del menor y del responsable a cargo del mismo,
a todas las obligaciones que surgen del reglamento
General de Medicina Prepaga Hominis S.A. y de
las consecuencias derivadas de dicho reglamento
para el caso de incumplimiento por parte del responsable
a cargo de las obligaciones establecidas en dicho
Reglamento. A modo ejemplificativo, para el caso
que el RESPONSABLE A CARGO no cumpliera con el
pago de la cuota en tiempo y forma establecidos
en el reglamento general, tal incumplimiento puede
acarrear eventualmente la baja del menor como
afiliado.
Para recibir atención médica el
menor deberá encontrarse acompañado
del representante legal.
2.4. Domicilios legales de las
partes.
Los domicilios de las partes, asentados en el
formulario Solicitud de Admisión, y en
las sucesivas actualizaciones que sean fehacientemente
puestas en conocimiento por cada una de las partes
a la otra, constituirán los domicilios
legales, donde tendrán validez las notificaciones
que se envíen las partes entre sí.
2.5. Aclaraciones sobre el grupo
familiar.
2.5.1. El Titular del grupo familiar
será el responsable de informar a HOMINIS
todas las modificaciones (cambio de plan, baja
de algún integrante del grupo, cambio de
domicilio, teléfono, etc.) que se produzcan
en su grupo familiar dentro de los 30 días
corridos de producida tal modificación.
En caso de fallecimiento del Titular la situación
deberá ser informada por cualquier integrante
del grupo familiar presentando el correspondiente
certificado de defunción. Las modificaciones
se tramitarán a través de un nuevo
formulario de “Solicitud de Admisión”.
2.5.2. El recién nacido
cuyos padres sean asociados de HOMINIS, tendrá
la misma cobertura que los padres, desde el momento
de su nacimiento hasta los treinta (30) días
de haber nacido. Durante este período,
los padres deberán tramitar la incorporación
definitiva del niño mediante la confección
y presentación de un formulario “Solicitud
de Admisión”. El menor será
incorporado al plan al que pertenece la madre
y/o los progenitores con la correspondiente modificación
del valor de la cuota.
Conjuntamente con ese formulario deberán
presentarse todos los datos del menor y certificación
médica donde conste la fecha de nacimiento,
datos del sanatorio donde nació, el médico
tratante, y estado de salud del menor.
Transcurridos los treinta (30) días de
plazo para asociar al menor y no habiéndose
cumplido con la referida tramitación, HOMINIS
se reserva el derecho de admisión del niño
en su condición de nuevo asociado.
2.5.3. Los hijos adoptivos, los
menores en guarda legal y los menores que conviven
con los Titulares, como así también
familiares a cargo y concubinas, serán
aceptados en iguales condiciones que el Titular,
en tanto y en cuanto cumplan con los circuitos
de admisión y auditoría médica
consignados en este reglamento.
2.5.4. La renuncia del Titular
a su condición de asociado, motiva la baja
de todo el grupo familiar a su cargo. Quien pretenda
sustituir al anterior Titular, tendrá un
plazo de 30 días para manifestar su interés
en la continuidad de la asociación del
grupo en el mismo plan, conservando todo el grupo
la antigüedad adquirida en el grupo anterior.
Si tal plazo de reinscripción no se cumple,
el grupo deberá cumplir con los circuitos
de admisión y auditoría médica
consignados en este reglamento. Si la titularidad
pretende ser sustituida por un nuevo ingreso,
éste deberá cumplir con los circuitos
de admisión y auditoría de HOMINIS.
2.5.5. Las bajas en un grupo
familiar por fallecimiento de un integrante del
mismo, casamiento de hijos, o por haber alcanzado
éstos la mayoría de edad, no alteran
la condición de asociados del resto del
grupo familiar, salvo el caso previsto en 2.5.1
y 2.5.4.
Los hijos que se emancipen, se casen o alcancen
los 21 años de edad, deberán conformar
un nuevo grupo a los fines administrativos y legales.
Mantendrán su antigüedad y no podrán
ser rechazados por tal modificación administrativa.
El nuevo titular tendrá un plazo de treinta
(30) días corridos para informar el nuevo
domicilio de facturación de su cuota. Caso
contrario se remitirá la factura de pago
al domicilio legal del titular del grupo original.
2.5.6. Cuando un asociado a través
de empresa u obra social se da de baja de dicho
padrón y desea continuar con la cobertura
de HOMINIS en forma directa, tal relación
se regirá por lo normado por la Resolución
Nro 9/2004 de Secretaria de Defensa del Consumidor,
Anexo 1, apartado C. (su antigüedad deberá
ser de dos (2) años, no encontrarse en
mora con la cuota, informar su voluntad de cambio
dentro de los treinta días de producida
la baja como empleado de empresa.) En tal caso
solo procederá su asociación a un
plan de idénticas condiciones que el que
detentara con anterioridad a los valores estipulados
para la venta de los afiliados directos. Para
el caso que pretendiera asociarse a un plan superador
del que detentara deberá cumplir las normas
de admisión de la cláusula Nro 2.1.
2.6. Cambios de Plan.
Todo cambio de plan deberá ser solicitado
conformando un nuevo formulario de Solicitud de
Admisión con su correspondiente Declaración
Jurada de Salud.
A los fines legales, cada solicitud de cambio
de plan será sometida a consideración
de HOMINIS, entendiéndose éste como
la celebración de un nuevo contrato, con
derecho de aceptación o rechazo de la propuesta
según el caso, con facultades por parte
de HOMINIS de efectuar el circuito establecido
en 2.1. Para poder iniciar este trámite,
el grupo familiar deberá estar al día
con el pago de las cuotas mensuales. La eventual
modificación del Plan tendrá vigencia
para todo el grupo familiar, excepto en situaciones
excepcionales en las que HOMINIS decida lo contrario.
Las solicitudes de cambio de plan deberán
ser presentadas antes del día quince (15)
del mes y tendrán vigencia a partir del
mes inmediato siguiente.
Para aquellas prestaciones incorporadas al nuevo
plan para las que pudieran existir períodos
de espera o carencias, la incorporación
al mismo implica la obligación por parte
del asociado de dejar transcurrir dichos períodos
para acceder al servicio del nuevo plan.
No obstante ello se respetará los tiempos
de espera ya cumplidos en el plan anterior, respecto
de los servicios y prestaciones comunes a ambos
planes.
Para poder solicitar un cambio de plan se exigirá
que el grupo familiar tenga una antigüedad
de por lo menos un año en el plan anterior.
Cuando se produzca un cambio de plan, todas aquellas
prestaciones que tengan límites y topes
(Cantidad de sesiones, montos de reintegro y situaciones
análogas), se considerarán teniendo
en cuenta lo ya consumido en el plan anterior
durante el período de plazo para el que
rigen dichas limitaciones; es decir que lo consumido
en el plan anterior se sumará al consumo
del nuevo plan para considerar las limitaciones
o topes que establezca el nuevo plan.
2.7. Especificaciones sobre las
categorías individuales y del grupo familiar.
2.7.1. La conformación
del grupo familiar asociado a HOMINIS se determina
por la sumatoria de las categorías de sus
integrantes considerados en forma individual.
La cuota que abona el socio Individual y la que
abona el Grupo Familiar varía con el correr
del tiempo, los cambios de edad y la cantidad
de los integrantes del grupo.
a. La condición de Individual va cambiando
con el paso del tiempo, sufriendo las siguientes
variaciones:
1. Al cumplir el primer año de vida: reducción
del 50 % sobre la cuota.
2. Al cumplir los 10, 20, 30, 40 y 50 años:
incrementos del 10 % sobre la cuota en cada uno
de los eventos mencionados.
3. Al cumplir los 60, 65 y 70 años: incrementos
del 45 % sobre la cuota en cada uno de los eventos
mencionados b. Los hijos y los menores en guarda
y / o menores a cargo del titular, que residen
en el mismo domicilio del titular, se consideran
incluidos en el grupo familiar hasta que cumplan
los 21 años, excepto en caso de hijos solteros
con idéntico domicilio del Titular, que
acrediten fehacientemente su carácter de
estudiantes y/o situaciones especiales que sean
aceptadas por HOMINIS en forma expresa, en cuyo
caso permanecerán en el grupo familiar
hasta cumplir los 25 años. Esto significa
que al cumplir los 21 o los 25 años, según
el caso, no pueden permanecer como integrantes
del grupo al que pertenecían, y serán
dados de alta como Titulares, con las responsabilidades
legales y administrativas que ello implica según
lo expresado en el presente reglamento, independientemente
de que el Titular del grupo al que pertenecía
antes sea quien siga abonando su cuota, o si continúan
conviviendo en el mismo domicilio del Titular
anterior.
c. Todas las solicitudes de admisión de
“Adherentes” están supeditadas
a la auditoria y aceptación de HOMINIS
y a la cumplimentación de las normas ya
mencionadas en el presente reglamento. (2.1.)
d. Los Titulares que constituyan un Grupo Familiar
por incorporación del cónyuge, o
Adherentes (padres, suegros, hijos o menores en
gurda), gozarán de descuento en la cuota
según el número de integrantes.
1. Hasta 2 PERSONAS 10,0%
2. Hasta 3 PERSONAS 20,0%
3. Hasta 4 PERSONAS o Más 25,0%e. Solamente
la Cónyuge o la Titular del grupo familiar
tendrán cobertura de “Maternidad”
(Atención del embarazo y parto).
2.8. Disolución del convenio.
2.8.1. La disolución del
presente convenio por falseamiento de la Declaración
Jurada de Salud o cualquier otra actitud del asociado
que resultare perjudicial para HOMINIS, otorga
a HOMINIS el derecho de repetir contra el asociado
el importe de las prestaciones realizadas al mismo
desde el momento de su incorporación y
consumidas indebidamente.
2.8.2. HOMINIS suspenderá
las prestaciones y/o dará de baja al grupo
familiar de su condición de asociado, cuando
se presenten alguna de estas situaciones:
• Morosidad en el pago de las cuotas de
asociado.
• Realización de alguna maniobra
que implique ocultar, modificar o simular información
o situaciones de cualquier naturaleza que impliquen
la prestación de un servicio que no correspondería
según las normas de HOMINIS. (Por ejemplo
la realización de una maniobra dolosa para
acceder a un servicio en período de carencia
o que no corresponda, o transferida a terceros,
etc.)
•Falseamiento de los datos volcados en la
Declaración Jurada de Salud.
•Incumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Reglamento General.
•Trato agraviante con personal de HOMINIS
ó prestadores de cartilla en forma reiterada.
•Existencia de cualquier hecho o acto delictivo
ó amoral que perjudicara a HOMINIS económicamente
o de cualquier otra forma.
3. Sobre la accesibilidad al uso de los servicios.
3.1. HOMINIS brindará
a todos sus asociados, las prestaciones contratadas,
a través de establecimientos asistenciales
propios o contratados según plan. El presente
contrato se encuentra regido por el PMOE o normas
que en futuro lo reemplacen, el presente Reglamento
y los cuadros de beneficios correspondientes a
cada plan.
3.2. HOMINIS no podrá
suspender la prestación de servicios bajo
ninguna circunstancia, excepto por razones de
fuerza mayor como catástrofes, guerras,
epidemias, huelgas, lock out y situaciones similares
que sean ajenas a su accionar y voluntad, y expongan
a HOMINIS a contingencias ajenas a los cálculos
actuariales tenidos primordialmente en cuenta
para llevar adelante su actividad, además
de las enumeradas en 2.8.2.
3.3. Queda establecido que excepto
en aquellos casos en los que el asociado sea atendido
en los servicios asistenciales propios, no existe
responsabilidad de HOMINIS sobre las acciones
médicas desarrolladas en clínicas,
centros o consultorios particulares, elegidos
por los asociados libremente de la cartilla médica.
3.4. Los asociados se comprometen
a no faltar el respeto ni a comportarse de modo
indebido tanto con el personal administrativo
de HOMINIS, como con los prestadores propios o
contratados, manteniendo en toda circunstancia
y lugar un trato acorde con el sentido común,
y correspondiente al que le sea dispensado por
dichos prestadores. De ese modo los asociados
deberán cumplir con las normativas y reglamentaciones
dadas en los consultorios, centros asistenciales,
clínicas y ámbitos a los que concurran
a los fines diagnósticos y / o terapéuticos,
en los servicios a los que acceden en razón
de su condición de asociado a HOMINIS.
3.5. HOMINIS podrá modificar
prestadores, normas de procedimientos y características
de los servicios, debiendo informar todos los
cambios a sus asociados. Los cambios a los que
se hace referencia en este apartado no podrán
modificar significativamente la calidad del plan
de atención contratado por los asociados,
los que deberán mantenerse en el nivel
general de calidad existente al momento de la
asociación.4. Aspectos administrativos.
4. 1. Sobre el uso de la credencial.
Las credenciales de todos los integrantes del
grupo familiar, son propiedad de HOMINIS y por
lo tanto deben ser reintegradas cuando por cualquier
razón se discontinúe el presente
convenio.
En caso de pérdida de esta credencial,
el asociado debe comunicar este hecho a HOMINIS
dentro de las 48 horas, a fin de evitar su uso
indebido por parte de terceros no asociados a
los Planes de Salud. Los gastos que pudiera llegar
a producir un tercero con la credencial de un
asociado, haya o no extraviado éste la
misma, serán responsabilidad del asociado
y en virtud de ello deberá resarcir a HOMINIS
por los daños económicos producidos
por estos consumos.
La credencial es intransferible. Su uso indebido,
además del resarcimiento económico
y las acciones penales que pudieran derivarse
del mismo, es motivo de rescisión del presente
convenio. El asociado de HOMINIS, deberá
presentar junto a la credencial, el documento
de identidad que acredite la misma y en razón
de ello la titularidad de la referida credencial.
4.2. Sobre el pago de las cuotas
mensuales, aranceles adicionales o complementarios
y coseguros.
4.2.1. El pago de la cuota mensual
es adelantado. El pago de la misma deberá
ser de acuerdo al método que HOMINIS comunique
a sus asociados. Será facultad del asociado
elegir el método que más cómodo
le resulte entre los puestos a disposición
por HOMINIS (Tarjeta de crédito, tarjeta
de débito, débito automático,
empresas de recaudación) El mecanismo elegido
al momento de la asociación o posteriormente,
deberá adaptarse a las normas de procedimientos
oportunamente propuestas por HOMINIS.
4.2.2. El pago de la cuota vence
los días 10 de cada mes o día hábil
posterior. El monto del valor de la cuota que
inicialmente abone un grupo familiar y/o titular,
sufrirá modificaciones a lo largo del tiempo,
cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a. Variación en más o en menos de
la cantidad de integrantes del grupo familiar.
b. Por envejecimiento del titular y/o de los integrantes
de un grupo. En tal caso la variación del
valor de la cuota se determinará teniendo
en cuenta lo planteado en el punto 2.7.1. de este
Reglamento General.
c. Modificación de la cobertura médica
que incluye el plan, ya sea por recambio natural
de profesionales y/o establecimientos, o por imperio
de legislación y reglamentaciones que impacten
sobre la actividad desempeñada por HOMINIS,
o aparición de nuevas enfermedades cuyo
tratamiento requiriera de contrataciones que al
tiempo de celebración del contrato no se
hubieran celebrado, entre otros casos.
d. Aplicación de nuevos impuestos sobre
la actividad.
e. Cuando pueda verificarse un incremento del
costo de la atención médica cualquiera
fuera la causa, como incorporación de servicios,
tecnologías ó prestaciones, ó,
incremento y actualización de la tecnología
médica, incremento en el costo de medicamentos,
incremento en los rubros de importación
u otros con motivo de la devaluación de
moneda y/o inflación monetaria y cada uno
de estos aspectos, en su caso, fuera preavisado
fehacientemente a los asociados con una antelación
no menor de 60 días de la fecha en la que
dicho incremento se hará operativo.
4.2.3. Mora en el pago de las
cuotas mensuales.
a. Se considera que el asociado ha entrado en
mora en el pago de su cuota mensual, cuando transcurrido
el día diez (10) de cada mes o el primer
día hábil posterior a esta fecha,
el Titular del grupo familiar no haya cancelado
la deuda. La mora se produce en forma automática
sin necesidad de comunicación expresa al
asociado. En tal caso se aplicará un interés
equivalente a una vez y media la tasa activa que
para sus operaciones de descuento a Treinta (30)
días que aplica el Banco de la Nación
Argentina, con más los gastos administrativos
y/o de rehabilitación sobre el saldo pendiente
de pago hasta su efectiva cancelación..
b. El hecho de no haber recibido la correspondiente
factura no modifica la condición de morosidad,
en el caso de que el Titular, vencido el plazo
determinado, no haya saldado la deuda.
c. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha del primer vencimiento,
es decir en el segundo vencimiento, si el asociado
no hubiera saldado la deuda, HOMINIS podrá
aplicar al Titular del grupo familiar un recargo
por los gastos administrativos de la gestión
de cobranza, incluidos las costas y costos judiciales
en los que pudiera incurrir para procurar el cobro
de los montos adeudados.
Por otra parte, HOMINIS está facultado
a suspender la cobertura hasta tanto esta situación
se normalice.
d. La falta de pago de la cuota durante dos meses
consecutivos o alternados en el año calendario,
implica la rescisión automática
del contrato por parte de HOMINS, con causa en
tal incumplimiento, respecto de todo el grupo
familiar por el cual se haya dejado de percibir
la cuota. HOMINIS facturará en forma directa
al Titular del grupo familiar los consumos médicos
en los que el grupo haya incurrido durante el
período de incumplimiento.
e. Los socios que pretendan reincorporarse cuando
su contrato haya sido resuelto por falta de pago
deberán, previa cancelación de la
deuda pendiente, cumplir con las condiciones vigentes
para los nuevos solicitantes y HOMINIS se reserva
el derecho de admitir o no la nueva incorporación
en los términos del apartado 2. precedente.
4.2.4 Equilibrio de la ecuación
económica -financiera
a. El contrato entre HOMINIS y el socio se desarrolla
con efectos plurilaterales, en el cual el equilibrio
de la ecuación económico-financiera
resulta esencial y no se agota en las prestaciones
entre las partes inmediatas, sino en la preservación
de las relaciones plurilaterales que sustentan
la prestación.
b. Por lo tanto, será esencial preservar
el equilibrio de la ecuación económica
-financiera del contrato mediante el ajuste de
las cuotas, aranceles adicionales o complementarios
y coseguros, cuando las circunstancias lo requieran.
A tal efecto, se notificará al socio con
treinta días de anticipación al
mes en el que se efectivice dicho ajuste, o con
el plazo que establezca la legislación
vigente, excepto que existan hechos extraordinarios
ajenos a la voluntad de las partes, tales como
hiperinflaciones, períodos de alta inflación,
devaluaciones, emergencias económicas,
conmociones interiores o exteriores, etc., que
desequilibren la economía del sector y
del contrato.
c. El socio que no aceptare la modificación
de las cuotas, aranceles adicionales o complementarios
y coseguros, queda facultado para resolver el
contrato en el plazo de notificación (y
antes de la vigencia del ajuste) sin abonar otra
cosa que el servicio contratado al valor anterior
hasta su efectiva baja.4.3. Sobre los gastos administrativos.
HOMINIS podrá cobrar a sus asociados en
concepto de “Gastos de administración”
un monto a determinar en caso de provisión
de cartilla, credencial, instructivos y elementos
similares. Este monto se podrá facturar
al momento de la asociación o durante cualquier
momento de la permanencia del asociado, en ocasión
en que el mismo requiera la provisión de
nuevas cartillas de asociado, cambios de plan,
renovación de credenciales o situaciones
análogas, que impliquen por parte de HOMINIS
la realización de una actividad administrativa
o la provisión reiterada de un elemento
(credencial, cartilla, reiteración de cobranzas
domiciliarias sin resultado positivo, etc.)5.
Alcance de la cobertura de los Planes de Salud.
5.1. El ámbito geográfico
de aplicación de los Planes de Salud de
HOMINIS será el que se determine para cada
plan según la existencia de prestadores
que HOMINIS haya contratado a tal fin. HOMINIS
se compromete a brindar todos los servicios establecidos
en los cuadros de beneficios de cada uno de ellos,
en un marco de hasta 50 Km, contados a partir
del Km.0 de la Capital Federal. En caso de que
posteriormente el grupo familiar en su totalidad
o parte de él traslade el domicilio denunciado
a otros ámbitos en los que HOMINIS no tenga
estructura prestacional propia o contratada, HOMINIS
quedará eximido de toda responsabilidad
al respecto, quedando obligado HOMINIS a brindar
cobertura médica con los prestadores incluidos
en la cartilla.
5.2. No existe ninguna obligación
de HOMINIS para autorizar prácticas o internaciones
solicitadas por profesionales ajenos a su sistema
prestacional.
5.3. Los Planes de Salud que
no estipulen taxativamente la disponibilidad de
reintegro de gastos, no contarán con este
sistema.
5.4. HOMINIS determinará
cuáles prestaciones requieren de una “Autorización
Previa” antes de poder ser brindadas tanto
en los servicios propios como en los contratados.
Para acceder a las mismas, los asociados que las
requieran deberán tramitar dichas autorizaciones
en los ámbitos especificados en los instructivos
de cada plan.
5.5. Se entiende por “Coseguro”
la existencia de un pago complementario que el
asociado deberá abonar para acceder al
uso de determinados servicios. La modalidad de
estos pagos variará con cada plan. Los
asociados que requieran prestaciones que lleven
este “Coseguro” deberán atenerse
a los mecanismos que para ello se establece en
el plan contratado. Los valores de los coseguros
correspondientes para cada prestación,
según plan, serán actualizados con
idénticos parámetros a los estipulados
en punto 4.3.2. Los valores referidos en los Cuadros
de Beneficios perderán vigencia cada vez
que HOMINIS emita nuevos valores de Coseguro.
HOMINIS podrá aplicar o anular los coseguros
en cualquiera de las prestaciones cubiertas por
el plan, previo notificación fehaciente
efectuada al asociado.
6. Cobertura Asistencia al Viajero.
6.1. Este servicio se brinda
en el país, a partir de un radio de 100
Km del domicilio declarado de residencia del paciente,
y países limítrofes (Uruguay, Brasil,
Paraguay, Bolivia y Chile). En caso de viajes
al interior o exterior del país se deberá
dar aviso con anticipación prudencial a
HOMINIS para activar la cobertura correspondiente,
ocasión en la que se le informará
el reglamento operativo de este servicio. Los
beneficios comprenden exclusivamente a cuadros
de urgencias y evolución inesperada, aguda
y no programada, que impidan la continuación
del viaje (siempre que el motivo del mismo no
fuera el tratamiento de una enfermedad de base
o preexistente) y se presta con topes estipulados
y por periodo de viaje que no superen los 60 días
corridos.
7. Limitaciones absolutas -Prestaciones
no brindadas por HOMINIS.
Se enumeran a continuación todas aquellas
prestaciones no cubiertas por ningún Plan
de Salud de HOMINIS:
7.1. Lesiones producidas en ocasión
de realizar deportes o actividades de riesgo como
las siguientes:
Deportes practicados en forma profesional, competencias
deportivas, deportes riesgosos como el rugby,
boxeo, artes marciales, actividades de acrobacia,
buceo, doma de animales, manipulación de
explosivos, tóxicos, elementos radiactivos,
nucleares y de acción comparable a alguno
de ellos. Pilotaje de aviones de cualquier tipo,
paracaidismo, aladeltismo, etc.
7.2. Actividades submarinas de
cualquier tipo.
7.3. Guerras en las que no intervenga
la República Argentina. En las que sí
intervenga, la cobertura se brindará de
acuerdo a las pautas que determine en esa oportunidad
la autoridad competente.
7.4. Participación en
actos criminales o delictivos de cualquier tipo.
7.5. Afecciones derivadas de
acontecimientos catastróficos de origen
nuclear, aún sus efectos tardíos,
de sismos, inundaciones u otros fenómenos
naturales y desastres en general.
7.6. Enfermedades profesionales
y accidentes de trabajo. Todas aquellas situaciones
previstas por las leyes vigentes como pasibles
de ser cubiertas por las Aseguradoras de Riesgo
de Trabajo (ART). Será obligación
del asociado denunciar las mismas a su ART.
7.7. Prácticas de medicina
alternativa: homeopatía, acupuntura, celuloterapia,
quiropraxia, podología, hidroterapia, masoterapia
y prestaciones similares y toda otra práctica
no codificada en el Nomenclador Nacional. Prácticas
experimentales o que no tengan consenso generalizado
entre las Universidades de Medicina de nuestro
país, aún en el caso de que los
que las brindan sean profesionales con título
habilitante para el ejercicio de la profesión.
7.8. Prestaciones que no sean
autorizadas por la Auditoría Médica
de los Planes de Salud.
7.9. Internaciones geriátricas
o motivadas por razones no médicas.
7.10. Tratamientos estéticos,
dietéticos no indicados por profesionales
del sistema, cirugía estética, tratamientos
antiestrés, rejuvenecimientos, ayunos prolongados.
7.11. Todo tipo de tratamiento
existente en la actualidad o que en el futuro
se presente, respecto de la esterilidad, infertilidad
y/o dificultades para la concepción (masculinas
y/o femeninas), excepto exclusivamente aquellas
contempladas en el PMO cuya cobertura fuera obligatoria
en función de la ley 25.754. Tampoco gozarán
de cobertura las consecuencias de los mismos,
y las complicaciones derivadas de su aplicación.
A modo simplemente ejemplificativo se enuncia
el tratamiento denominado GIFT, la fecundación
in Vitro, transplante, implantantación
y/o translación de células gametas
por vías artificiales y/o cualquier método
artificialmente asistido de fecundación.
7.12. Prestaciones que sea necesario
realizar por complicaciones de otras no cubiertas
por HOMINIS.
7.13. Tratamiento por disfunciones
sexuales femeninas y/o masculinas, sean éstas
orgánicas, funcionales o mixtas. (Al igual
que la provisión de métodos o elementos
protésicos u ortésicos sustitutivos
de órganos o funciones).
7.14. Autopsias.
7.15. Vacunas, excepto las contempladas
en el Plan Materno Infantil y calendario oficial.
7.16. Productos nutricionales
en pacientes ambulatorios.
7.17. Tratamientos alérgicos
crónicos y estudios derivados.
7.18. Implantes dentales y prótesis
odontológicas.
7.19. Cirugía refractiva
(Por ej. Para miopía y astigmatismo) y
Cámara Hiperbárica.
7.20. Cirugía estereotáxica
de cerebro, cirugía para el Mal de Parkinson
y para la Epilepsia.
7.21. Prestaciones médicas
en el exterior.
7.22. Gastos extras en Internación
(Televisión, teléfono, acompañante
de pacientes según Plan, etc.)
7.23. Toda prestación
que no se encuentre taxativamente incluida en
los cuadros de beneficios de cada plan.
7.24. Prótesis y órtesis
importadas.
7.25. Toxicomanías e intoxicaciones
autoprovocadas, así como tampoco lesiones
que sobrevengan en estado de enajenación
mental, ebriedad o bajo influencia de drogas o
alcoholismo con sus alteraciones agudas o secuelas
orgánicas.
7.26. Tratamientos de lesiones
provocadas voluntariamente por el asociado y las
que sean consecuencias de tentativa de suicidio
o participación en riñas, revoluciones,
subversión, tumultos populares, conflictos
laborales, guerra declarada o no, crímenes
u otros delitos o infracciones.
7.27. Tratamientos u operaciones
que se hallen en etapa experimental y/o en etapa
de investigación, es decir no reconocido
por institutos oficiales y científicos.
7.28. Examen periódico
de Salud (check up)
7.29. Material radioactivo, material
descartable especial, medios de contraste, en
las practicas no cubiertas.
7.30. Materiales de confort ortopédico
(cama ortopédica, sillas de ruedas, muletas,
bastones, etc.)
7.31. Lesiones o afecciones que
provengan de infracciones cometidas por el asociado
a normas obligatorias como Leyes, Decretos y Ordenanzas,
etc.
7.32. Curas de reposo, tratamientos
de rejuvenecimiento, tratamiento de adelgazamiento,
internación por ayuno prolongado, baños
termales, hidroterapia.
7.33. Estudios de histocompatibilidad.
7.34. Internación para
realizar exámenes complementarios y / o
tratamientos clínicos o quirúrgicos,
que a criterio del Departamento de Auditoria Médica,
puedan ser realizados en forma ambulatoria o que
no se justifique médicamente.
7.35. Accidentes imputables a
terceros y accidentes de trabajo, incluidas las
enfermedades derivadas del accidente. En estos
casos HOMINIS se reserva el derecho de otorgar
cobertura y de requerir de quienes resultaren
responsables, los gastos ocasionados por el tratamiento
médico realizado a cuyos efectos se subrogara
a la víctima o a sus herederos o derecho
habientes en lo pertinente. El asociado y/o los
componentes de su grupo familiar, quedaran obligados
a facilitar toda la información y colaboración
para la concreción de este derecho y serán
responsables de todo acto que perjudique a HOMINIS.
7.36. Internaciones psiquiátricas fuera
de lo establecido en el PMOE o norma que el futuro
lo reemplace.
7.37. Colocación o extracción
de elementos anticonceptivos. D.I.U, ligadura
de trompas o cualquier otro método abortivo
y/o no reversible.
7.38. Aborto Criminal y las consecuencias
clínicas que pudieran derivarse del mismo.
7.39. Traslados en ambulancia
fuera del área de nuestra cobertura.
7.40. Enfermedades infectocontagiosas
de denuncia obligatoria en estructura prestacional
propia (fiebre amarilla, peste, cólera,
tifus, fiebre recurrente, etc.)
7.41. Transfusiones por aféresis.
7.42. Material descartable, jeringas,
agujas, bolsas colectoras de orina, bolsas de
colostomía, sondas de todo tipo, catéteres,
etc. en ambulatorio.
8. Limitaciones Relativas.
Las limitaciones relativas a la atención
de los asociados a HOMINIS responden básicamente
a las siguientes situaciones:
8.1. Incumplimiento de los plazos
de espera. Se refiere a las limitaciones establecidas
en el capítulo “Tiempos de Espera”.
8.2. Exceso por sobre el tope
de consumos establecidos en cada plan, para prestaciones
limitadas.
8.3. Suspensión de los
servicios por el incumplimiento en el pago de
la cuota mensual, según faculta prevista
en el punto 4.3.3 d. de este reglamento general.
9. Tiempos de espera.
Se entiende por tiempo de espera, el período
de tiempo que debe transcurrir para que el asociado
acceda al derecho de utilizar el servicio sobre
el cual dicho período de espera recae.
Hominis podrá reconocer al solicitante,
a los efectos de acreditar el cumplimiento de
los periodos de espera expuesto en el presente
reglamento, la permanencia que el mismo hubiera
tenido en otras entidades de Medicina Prepagas
de similares características a Hominis.
9.1. Beneficios inmediatos:
• Consultas médicas programadas y
de urgencia en la guardia de los prestadores de
cartilla según plan.
• Interacción Clinica o Quirúrgica
por urgencia. Atención y/o tratamiento
de urgencia quirúrgica y / o derivadas
de accidentes, en las condiciones establecidas
en el plan, siempre que no se trate de enfermedades
y/o accidentes preexistentes a la admisión.
• Descuentos en medicamentos ambulatorios.
• Medicamentos y material descartable en
internación solo para las urgencias, excepto
en aquellos casos en los que según criterios
universales de Auditoria Médica se tratara
de preexistencias evidentes.
• Prácticas de diagnóstico
y tratamiento de baja complejidad (Análisis
de laboratorios, radiología y prácticas
de rutina o baja complejidad).
• Fisiokinesiología.
• Rehabilitación del lenguaje y fonoaudiología.
• Atención domiciliaria de urgencias
y emergencias, excepto en aquellos casos en los
que según criterios universales de Auditoria
Médica se tratara de preexistencias evidentes.
• Traslados en ambulancia.
• Internación domiciliaria.
9.2. Al mes:
• Odontología.
• Cobertura al viajero.9.3. A los 3 meses
de la fecha de admisión:
• Consulta ambulatorias en psiquiatría
y psicopatología.
• Prácticas de diagnostico y tratamiento
de alta complejidad, entendiéndose por
tales a aquellas cuyo valor supera al código
18.01.12 (Ecografía completa de abdomen)
del PMO.
• Cirugías ambulatorias por patologías
no preexistentes.
• Internaciones Clínicas o quirúrgicas
programadas por patologías no preexistentes.
• Cuidados intensivos y unidad coronaria
por patologías no preexistentes.
9.4. A los 6 meses de la fecha
de admisión.
• Quimioterapia-radio cobalto terapia.
• Internaciones psiquiátricas agudas.
• Acelerador lineal.
9.5. A los 10 meses de la fecha
de admisión.
• Maternidad: Este beneficio rige para el
titular o cónyuge del titular. La afiliada
deberá cumplir los 300 días establecidos
como tiempo de espera. De realizarse el parto
antes de cumplir dicho período, el mismo
estará a cargo del asociado. Quedan exceptuados
de cumplir dicho período de espera aquellos
asociados que ingresaron al Plan materno neonatal
de HOMINIS.
• Neonatología.
9.6. A los 12 meses de la fecha
de admisión:
• Litotricia renal.
• Hemodiálisis.
• Trasplantes.
• Prótesis e implantes permanentes
• Órtesis.
9.7. A los 18 meses de la fecha
de admisión:
• Cirugía cardiovascular, procedimientos
hemodinámicas y/o procedimientos intervencionistas
endovasculares (angioplastía)
10. Subrogación de derechos.
Para aquellos casos en los que correspondiera
por parte de HOMINIS el ejercicio de derechos
y acciones para el recupero de gastos de parte
de compañías aseguradoras de cualquier
tipo o cuando se tratare de gastos producidos
por acción y/u omisión culposa o
dolosa de terceros o sus derivaciones, los asociados
están obligados a informar, presentar la
denuncia policial y colaborar con HOMINIS en todo
lo que esté a su alcance para obtener el
recupero de los gastos producidos como consecuencia
de estas situaciones, así como subscribir
toda la documentación pertinente a efecto
de subrogar a HOMINIS en los derecho y acciones
que pudieran corresponderle.
La falta de cumplimiento del asociado sobre lo
especificado en el párrafo anterior, la
reticencia en la colaboración, o asimismo
el fraude, será motivo suficiente para
la rescisión del contrato, independientemente
del perjuicio que pudiera causar el asociado a
HOMINIS, como así también la facultad
de HOMINIS de incluir en la facturación
al Titular del grupo familiar las prestaciones
erogadas por HOMINIS, más intereses y costas
correspondientes.
Las partes fijan la jurisdicción a los
fines de cualquier controversia en los Tribunales
Ordinarios de la Capital Federal, con exclusión
de cualquier fuero o jurisdicción y determinan
que la ley aplicable sea la de la República
Argentina.
11 OTROS TIPOS DE AFILIACIONES
a. El socio que se incorpore por al Sistema de
libre Elección de Obras Sociales previsto
en el Dto. 1141/96, tendrá a su exclusivo
cargo el pago a HOMINIS de una suma de dinero
igual a la diferencia entre el valor del plan
elegido y el monto de aportes y contribuciones
que la Obra Social derive efectivamente, como
así también los copagos, aranceles
y extras que se establecen en las Condiciones
Particulares del plan.
b. El socio oportunamente incorporado mediante
un Convenio Corporativo o porque adhirió
al Sistema de libre Elección de Obras Sociales
previsto en el Dto. 1141/96, podrá solicitar
su continuidad como afiliado directo cuando se
produzca el distracto laboral y/o la rescisión
o resolución del convenio corporativo.
A tal efecto, deberá presentar dentro del
plazo de 30 días una nueva solicitud en
los términos del apartado 2 precedente,
reservándose HOMINIS el derecho de admitir
o no la nueva afiliación.
(se repite en la cláusula2.5.6) 12. Autoridad
de Control sobre Empresas de Medicinas Prepagas:
La Dirección General de defensa y protección
al consumidor de la ciudad de Buenos Aires, tiene
habilitado un servicio telefónico gratuito,
el mismo se encuentra habilitado de lunes a viernes
de 09.30 a 16.30 horas y los sábados de
09.30 a 13.00 horas, llamando al 0800-999-2727
o personalmente en Esmeralda 340 – Buenos
Aires – Argentina.
SINSTESIS DEL REGLAMENTO GENERAL QUE UD.
A SUSCRIPTO
Este Reglamento General, conjuntamente con los
cuadros de beneficios e instructivos particulares
de cada plan y la “Solicitud de Admisión”,
constituyen el “Contrato”.
Al carácter de asociado se accede mediante
la recepción de una nota de aceptación
de la solicitud junto con la credencial de asociación,
lo que recién dará el derecho al
uso de los servicios contratados.
En caso que haya sido denegada la admisión
y el postulante hubiera abonado algún monto
de dinero en concepto de “a cuenta de evaluación
de admisión”, el mismo le será
devuelto dentro de los siete días contados
a partir de que se le denegara la asociación.
La veracidad de los datos consignados en la declaración
jurada incluido en la solicitud de admisión,
reviste el carácter de esencial para HOMINIS,
ya que constituye el elemento determinante para
la aceptación o rechazo del solicitante
por parte de HOMINIS, e incluso para la determinación
del precio a abonar por parte del solicitante.
El falseamiento de la misma constituye causal
de rescisión del contrato.
La Declaración Jurada de Salud, que forma
parte de la Solicitud de Admisión, deberá
ser completada de puño y letra por el Titular
del grupo familiar.
El presente contrato contempla carencias, las
cuales se enumeran en la cláusula 8.
Cada solicitud de cambio de plan será sometida
a consideración de HOMINIS, entendiéndose
éste como la celebración de un nuevo
contrato, siendo facultad de HOMINIS la de aceptar
o rechazar el cambio y la de efectuar el circuito
de auditoria médica descrito en el reglamento
general.
Su cuota variara a través del tiempo conforme
se describe en la cláusula 2.7.1 del Reglamento
General.
El presente contrato se encuentra regido por el
PMOE o normas que en futuro lo reemplacen.
La falta de pago de la cuota durante dos meses
consecutivos o alternados en el año calendario,
implica la rescisión automática
del contrato por parte de HOMINS, con causa en
tal incumplimiento, respecto de todo el grupo
familiar por el cual se haya dejado de percibir
la cuota.
HOMINIS se compromete a brindar todos los servicios
establecidos en los cuadros de beneficios de cada
uno de ellos, en un marco de hasta 50 Km, contados
a partir del Km.0 de la Capital Federal. En caso
de que posteriormente el grupo familiar en su
totalidad o parte de él se traslade a otro
domicilio fuera del radio de cobertura de HOMINIS,
no será operativa la atención médica
mediante la modalidad de reintegro, estipulada
para casos excepcionales, quedando obligado HOMINIS
a brindar atención médica con los
prestadores incluidos en la cartilla.