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Reglamento General



1. Introducción.
El presente constituye el Reglamento General de MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A., en adelante HOMINIS. En el mismo se establecen las normas que ambas partes, (asociado y HOMINIS), deberán cumplir para recibir y brindar prestaciones respectivamente. El asociado, mediante la suscripción del presente Reglamento, manifiesta haber leído, conocer y aceptar los términos vertidos en el mismo, que obligarán a las partes en el curso de la relación contractual que los una.
Este Reglamento General, conjuntamente con los cuadros de beneficios e instructivos particulares de cada plan, lista de precio por edad, cartilla y las modificaciones que posteriormente sufran (y sean notificadas fehacientemente por HOMINIS a sus asociados) y la “Solicitud de Admisión”, constituyen el “Contrato”.
2. Sobre los procedimientos de asociación a los planes.
2.1. Admisión.
La persona que manifieste su interés en ingresar a uno de los planes de HOMINIS deberá expresar tal aspiración mediante la firma de una Solicitud de Admisión, en la que se encuentra la DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES DE SALUD (lesiones traumatológicas o no, enfermedades de cualquier tipo que fuere, tratamientos recibidos y / o en curso, medicamentos que consume, intervenciones quirúrgicas, accidentes y estado de salud actual, según conocimiento de los aspirantes) individuales y de cada uno de los integrantes del grupo familiar que se pretenda asociar. Una vez auditados los antecedentes denunciados, de acuerdo a estos datos y los que surjan de los estudios complementarios que HOMINIS considere necesarios, se enviarán al domicilio informado por el solicitante dentro de los 30 días contados desde la presentación de la Solicitud de Admisión, una nota de aceptación de la solicitud junto con la credencial de asociación, lo que dará el derecho al uso de los servicios contratados.
La comunicación reseñada precedentemente es el único instrumento jurídico que acredita la concertación del contrato, y que habilita al asociado a la utilización de los servicios contratados. En caso de silencio por parte HOMINIS se entenderá que el solicitante no cumple con los requisitos de admisión para su aceptación. Durante dicho lapso el solicitante podrá desistir de su admisión, comunicando fehacientemente tal decisión sin que ello le traiga aparejada consecuencia alguna a su respecto.
En caso que haya sido denegada la admisión y el postulante hubiera abonado algún monto de dinero en concepto de “a cuenta de evaluación de admisión”, el mismo le será devuelto dentro de los siete días contados a partir de que se le denegara la asociación; con excepción de aquellos casos en los que manifiestamente se verificara el ocultamiento doloso de una enfermedad preexistente, en cuyo caso las sumas percibidas se imputarán al pago de estudios médicos realizados, haciendo entrega al solicitante del eventual saldo resultante. Por el contrario, si su solicitud es aceptada por HOMINIS, los saldos resultantes de los montos referidos se imputarán a cuenta del pago de la primera cuota del asociado. En caso que su solicitud no fuera aceptada, el postulante, nada tendrá que reclamar a HOMINIS por ningún concepto que no fuera el saldo de las sumas abonadas a cuenta de evaluación de admisión.
La Solicitud de Admisión reviste el carácter de DECLARACIÓN JURADA.
El conocimiento por parte de HOMINIS de los datos incluidos en la misma y su veracidad revisten el carácter de esencial, ya que constituyen los elementos determinantes para la aceptación o rechazo del solicitante por parte de HOMINIS, e incluso para la determinación del precio a abonar por parte del solicitante, para el caso que padeciera alguna de las afecciones incluidas en el cuestionario u otras. Cualquier dato volcado en la misma que no responda a la realidad, motivará la posibilidad de que HOMINIS rescinda el contrato con causa en tal falseamiento, y sin excluir otras acciones legales que pudieran corresponder según la gravedad del caso.
Sin perjuicio del derecho de HOMINIS a producir la rescisión contractual, HOMINIS podrá a su criterio dar de baja al grupo familiar, o con el consentimiento del titular del grupo adoptar algunas de las siguientes variantes:
. Cubrir la enfermedad preexistente con aplicación de aranceles protegidos a cargo del asociado.
. Acordar con el titular del grupo familiar alternativas intermedias.
Igual validez legal tendrá la detección de patologías o situaciones no declaradas por el postulante en esa documentación (Solicitud de Admisión y Declaración Jurada de Salud) y cuya existencia el asociado o postulante declare no haber conocido al momento de confeccionar el formulario, pero cuya preexistencia fuera evidente a la luz de criterios clínicos universales de auditoría. El mismo criterio se aplicará en los casos de embarazos no declarados cuya fecha de gestación resulte evidentemente anterior a la fecha de aceptación de la solicitud, en virtud de estudios médicos que se realicen y que así lo indiquen (ecografía, etc.) La simple presencia de estas situaciones dará la posibilidad de rescindir el contrato unilateralmente sin que ello motive reclamo alguno por parte del asociado, o, con aceptación del asociado, la adecuación del contrato, según las variantes citadas anteriormente.
Para evitar estos inconvenientes y a fin de certificar la información provista por el solicitante, la Declaración Jurada de Salud, que forma parte de la Solicitud de Admisión, deberá ser completada de puño y letra por el Titular del grupo familiar.
Asimismo, el simple hecho de presentar la SOLICITUD DE ADMISIÓN implica autorizar en forma irrevocable a HOMINIS a solicitar cuanta información estime pertinente a los fines del efectivo control y verificación de los datos allí consignados, facultad que incluye la renuncia al amparo en el secreto profesional respecto de los médicos y/o todo otro prestador de salud que lo/s hubieren tratado con anterioridad y posterioridad a la fecha de la solicitud de admisión; como así también la conformidad irrevocable para que HOMINIS solicite y obtenga información económica y financiera del/de los postulante/s. 2.2. Duración del contrato.
El vínculo entre el asociado y HOMINIS comenzará el día de la recepción, en el domicilio declarado por el asociado, para el envío de correspondencia, de la carta de aceptación junto con la credencial de asociación al sistema del prepago HOMINIS y será por tiempo indeterminado. El asociado podrá rescindir el contrato con la sola obligación de notificarlo fehacientemente con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que tal rescisión deba hacerse efectiva, devengándose cuota hasta el día en que efectivamente opere la rescisión, encontrándose facultado el asociado a utilizar los servicios durante el plazo de preaviso. Todo consumo efectuado por el asociado luego de rescindido el contrato estará a su exclusivo cargo, y en razón de ello le será facturado a valores de mercado.
Bajo ninguna circunstancia se aceptará la aplicación de bajas retroactivas, excepto que existiera algún error en los procedimientos administrativos realizados por HOMINIS.
2.3. Condiciones para ser asociado de HOMINIS.
Para poder ser aceptado como asociado a HOMINIS, el Titular del grupo familiar deberá tener 21 años cumplidos o ser menor emancipado, en este caso deberá presentar constancia notarial correspondiente a su emancipación. Las asociaciones podrán efectuarse en forma individual o conformando un grupo familiar, sobre el que el Titular asume la responsabilidad legal, administrativa y económica.
2.3.1. Podrán asociarse menores de edad hasta los 21 años. El representante legal del menor (padre, madre o tutor) deberá presentar el certificado de nacimiento que lo acredita como tal, este será el responsable de firmar la solicitud de admisión y la Declaración Jurada de Salud.
El representante legal deberá prestar expresa conformidad con la afiliación del menor a Medicina Prepaga Hominis S.A, firmando el formulario de minoridad, autorizando a un representante a cargo a asociar al menor, manifestando tener conocimiento de que dicha afiliación implica la sujeción del menor y del responsable a cargo del mismo, a todas las obligaciones que surgen del reglamento General de Medicina Prepaga Hominis S.A. y de las consecuencias derivadas de dicho reglamento para el caso de incumplimiento por parte del responsable a cargo de las obligaciones establecidas en dicho Reglamento. A modo ejemplificativo, para el caso que el RESPONSABLE A CARGO no cumpliera con el pago de la cuota en tiempo y forma establecidos en el reglamento general, tal incumplimiento puede acarrear eventualmente la baja del menor como afiliado.
Para recibir atención médica el menor deberá encontrarse acompañado del representante legal.
2.4. Domicilios legales de las partes.
Los domicilios de las partes, asentados en el formulario Solicitud de Admisión, y en las sucesivas actualizaciones que sean fehacientemente puestas en conocimiento por cada una de las partes a la otra, constituirán los domicilios legales, donde tendrán validez las notificaciones que se envíen las partes entre sí.
2.5. Aclaraciones sobre el grupo familiar.
2.5.1. El Titular del grupo familiar será el responsable de informar a HOMINIS todas las modificaciones (cambio de plan, baja de algún integrante del grupo, cambio de domicilio, teléfono, etc.) que se produzcan en su grupo familiar dentro de los 30 días corridos de producida tal modificación. En caso de fallecimiento del Titular la situación deberá ser informada por cualquier integrante del grupo familiar presentando el correspondiente certificado de defunción. Las modificaciones se tramitarán a través de un nuevo formulario de “Solicitud de Admisión”.
2.5.2. El recién nacido cuyos padres sean asociados de HOMINIS, tendrá la misma cobertura que los padres, desde el momento de su nacimiento hasta los treinta (30) días de haber nacido. Durante este período, los padres deberán tramitar la incorporación definitiva del niño mediante la confección y presentación de un formulario “Solicitud de Admisión”. El menor será incorporado al plan al que pertenece la madre y/o los progenitores con la correspondiente modificación del valor de la cuota.
Conjuntamente con ese formulario deberán presentarse todos los datos del menor y certificación médica donde conste la fecha de nacimiento, datos del sanatorio donde nació, el médico tratante, y estado de salud del menor.
Transcurridos los treinta (30) días de plazo para asociar al menor y no habiéndose cumplido con la referida tramitación, HOMINIS se reserva el derecho de admisión del niño en su condición de nuevo asociado.
2.5.3. Los hijos adoptivos, los menores en guarda legal y los menores que conviven con los Titulares, como así también familiares a cargo y concubinas, serán aceptados en iguales condiciones que el Titular, en tanto y en cuanto cumplan con los circuitos de admisión y auditoría médica consignados en este reglamento.
2.5.4. La renuncia del Titular a su condición de asociado, motiva la baja de todo el grupo familiar a su cargo. Quien pretenda sustituir al anterior Titular, tendrá un plazo de 30 días para manifestar su interés en la continuidad de la asociación del grupo en el mismo plan, conservando todo el grupo la antigüedad adquirida en el grupo anterior. Si tal plazo de reinscripción no se cumple, el grupo deberá cumplir con los circuitos de admisión y auditoría médica consignados en este reglamento. Si la titularidad pretende ser sustituida por un nuevo ingreso, éste deberá cumplir con los circuitos de admisión y auditoría de HOMINIS.
2.5.5. Las bajas en un grupo familiar por fallecimiento de un integrante del mismo, casamiento de hijos, o por haber alcanzado éstos la mayoría de edad, no alteran la condición de asociados del resto del grupo familiar, salvo el caso previsto en 2.5.1 y 2.5.4.
Los hijos que se emancipen, se casen o alcancen los 21 años de edad, deberán conformar un nuevo grupo a los fines administrativos y legales. Mantendrán su antigüedad y no podrán ser rechazados por tal modificación administrativa. El nuevo titular tendrá un plazo de treinta (30) días corridos para informar el nuevo domicilio de facturación de su cuota. Caso contrario se remitirá la factura de pago al domicilio legal del titular del grupo original.
2.5.6. Cuando un asociado a través de empresa u obra social se da de baja de dicho padrón y desea continuar con la cobertura de HOMINIS en forma directa, tal relación se regirá por lo normado por la Resolución Nro 9/2004 de Secretaria de Defensa del Consumidor, Anexo 1, apartado C. (su antigüedad deberá ser de dos (2) años, no encontrarse en mora con la cuota, informar su voluntad de cambio dentro de los treinta días de producida la baja como empleado de empresa.) En tal caso solo procederá su asociación a un plan de idénticas condiciones que el que detentara con anterioridad a los valores estipulados para la venta de los afiliados directos. Para el caso que pretendiera asociarse a un plan superador del que detentara deberá cumplir las normas de admisión de la cláusula Nro 2.1.
2.6. Cambios de Plan.
Todo cambio de plan deberá ser solicitado conformando un nuevo formulario de Solicitud de Admisión con su correspondiente Declaración Jurada de Salud.
A los fines legales, cada solicitud de cambio de plan será sometida a consideración de HOMINIS, entendiéndose éste como la celebración de un nuevo contrato, con derecho de aceptación o rechazo de la propuesta según el caso, con facultades por parte de HOMINIS de efectuar el circuito establecido en 2.1. Para poder iniciar este trámite, el grupo familiar deberá estar al día con el pago de las cuotas mensuales. La eventual modificación del Plan tendrá vigencia para todo el grupo familiar, excepto en situaciones excepcionales en las que HOMINIS decida lo contrario.
Las solicitudes de cambio de plan deberán ser presentadas antes del día quince (15) del mes y tendrán vigencia a partir del mes inmediato siguiente.
Para aquellas prestaciones incorporadas al nuevo plan para las que pudieran existir períodos de espera o carencias, la incorporación al mismo implica la obligación por parte del asociado de dejar transcurrir dichos períodos para acceder al servicio del nuevo plan.
No obstante ello se respetará los tiempos de espera ya cumplidos en el plan anterior, respecto de los servicios y prestaciones comunes a ambos planes.
Para poder solicitar un cambio de plan se exigirá que el grupo familiar tenga una antigüedad de por lo menos un año en el plan anterior.
Cuando se produzca un cambio de plan, todas aquellas prestaciones que tengan límites y topes (Cantidad de sesiones, montos de reintegro y situaciones análogas), se considerarán teniendo en cuenta lo ya consumido en el plan anterior durante el período de plazo para el que rigen dichas limitaciones; es decir que lo consumido en el plan anterior se sumará al consumo del nuevo plan para considerar las limitaciones o topes que establezca el nuevo plan.
2.7. Especificaciones sobre las categorías individuales y del grupo familiar.
2.7.1. La conformación del grupo familiar asociado a HOMINIS se determina por la sumatoria de las categorías de sus integrantes considerados en forma individual. La cuota que abona el socio Individual y la que abona el Grupo Familiar varía con el correr del tiempo, los cambios de edad y la cantidad de los integrantes del grupo.
a. La condición de Individual va cambiando con el paso del tiempo, sufriendo las siguientes variaciones:
1. Al cumplir el primer año de vida: reducción del 50 % sobre la cuota.
2. Al cumplir los 10, 20, 30, 40 y 50 años: incrementos del 10 % sobre la cuota en cada uno de los eventos mencionados.
3. Al cumplir los 60, 65 y 70 años: incrementos del 45 % sobre la cuota en cada uno de los eventos mencionados b. Los hijos y los menores en guarda y / o menores a cargo del titular, que residen en el mismo domicilio del titular, se consideran incluidos en el grupo familiar hasta que cumplan los 21 años, excepto en caso de hijos solteros con idéntico domicilio del Titular, que acrediten fehacientemente su carácter de estudiantes y/o situaciones especiales que sean aceptadas por HOMINIS en forma expresa, en cuyo caso permanecerán en el grupo familiar hasta cumplir los 25 años. Esto significa que al cumplir los 21 o los 25 años, según el caso, no pueden permanecer como integrantes del grupo al que pertenecían, y serán dados de alta como Titulares, con las responsabilidades legales y administrativas que ello implica según lo expresado en el presente reglamento, independientemente de que el Titular del grupo al que pertenecía antes sea quien siga abonando su cuota, o si continúan conviviendo en el mismo domicilio del Titular anterior.
c. Todas las solicitudes de admisión de “Adherentes” están supeditadas a la auditoria y aceptación de HOMINIS y a la cumplimentación de las normas ya mencionadas en el presente reglamento. (2.1.)
d. Los Titulares que constituyan un Grupo Familiar por incorporación del cónyuge, o Adherentes (padres, suegros, hijos o menores en gurda), gozarán de descuento en la cuota según el número de integrantes.
1. Hasta 2 PERSONAS 10,0%
2. Hasta 3 PERSONAS 20,0%
3. Hasta 4 PERSONAS o Más 25,0%e. Solamente la Cónyuge o la Titular del grupo familiar tendrán cobertura de “Maternidad” (Atención del embarazo y parto).
2.8. Disolución del convenio.
2.8.1. La disolución del presente convenio por falseamiento de la Declaración Jurada de Salud o cualquier otra actitud del asociado que resultare perjudicial para HOMINIS, otorga a HOMINIS el derecho de repetir contra el asociado el importe de las prestaciones realizadas al mismo desde el momento de su incorporación y consumidas indebidamente.
2.8.2. HOMINIS suspenderá las prestaciones y/o dará de baja al grupo familiar de su condición de asociado, cuando se presenten alguna de estas situaciones:
• Morosidad en el pago de las cuotas de asociado.
• Realización de alguna maniobra que implique ocultar, modificar o simular información o situaciones de cualquier naturaleza que impliquen la prestación de un servicio que no correspondería según las normas de HOMINIS. (Por ejemplo la realización de una maniobra dolosa para acceder a un servicio en período de carencia o que no corresponda, o transferida a terceros, etc.)
•Falseamiento de los datos volcados en la Declaración Jurada de Salud.
•Incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento General.
•Trato agraviante con personal de HOMINIS ó prestadores de cartilla en forma reiterada.
•Existencia de cualquier hecho o acto delictivo ó amoral que perjudicara a HOMINIS económicamente o de cualquier otra forma.
3. Sobre la accesibilidad al uso de los servicios.
3.1. HOMINIS brindará a todos sus asociados, las prestaciones contratadas, a través de establecimientos asistenciales propios o contratados según plan. El presente contrato se encuentra regido por el PMOE o normas que en futuro lo reemplacen, el presente Reglamento y los cuadros de beneficios correspondientes a cada plan.
3.2. HOMINIS no podrá suspender la prestación de servicios bajo ninguna circunstancia, excepto por razones de fuerza mayor como catástrofes, guerras, epidemias, huelgas, lock out y situaciones similares que sean ajenas a su accionar y voluntad, y expongan a HOMINIS a contingencias ajenas a los cálculos actuariales tenidos primordialmente en cuenta para llevar adelante su actividad, además de las enumeradas en 2.8.2.
3.3. Queda establecido que excepto en aquellos casos en los que el asociado sea atendido en los servicios asistenciales propios, no existe responsabilidad de HOMINIS sobre las acciones médicas desarrolladas en clínicas, centros o consultorios particulares, elegidos por los asociados libremente de la cartilla médica.
3.4. Los asociados se comprometen a no faltar el respeto ni a comportarse de modo indebido tanto con el personal administrativo de HOMINIS, como con los prestadores propios o contratados, manteniendo en toda circunstancia y lugar un trato acorde con el sentido común, y correspondiente al que le sea dispensado por dichos prestadores. De ese modo los asociados deberán cumplir con las normativas y reglamentaciones dadas en los consultorios, centros asistenciales, clínicas y ámbitos a los que concurran a los fines diagnósticos y / o terapéuticos, en los servicios a los que acceden en razón de su condición de asociado a HOMINIS.
3.5. HOMINIS podrá modificar prestadores, normas de procedimientos y características de los servicios, debiendo informar todos los cambios a sus asociados. Los cambios a los que se hace referencia en este apartado no podrán modificar significativamente la calidad del plan de atención contratado por los asociados, los que deberán mantenerse en el nivel general de calidad existente al momento de la asociación.4. Aspectos administrativos.
4. 1. Sobre el uso de la credencial.
Las credenciales de todos los integrantes del grupo familiar, son propiedad de HOMINIS y por lo tanto deben ser reintegradas cuando por cualquier razón se discontinúe el presente convenio.
En caso de pérdida de esta credencial, el asociado debe comunicar este hecho a HOMINIS dentro de las 48 horas, a fin de evitar su uso indebido por parte de terceros no asociados a los Planes de Salud. Los gastos que pudiera llegar a producir un tercero con la credencial de un asociado, haya o no extraviado éste la misma, serán responsabilidad del asociado y en virtud de ello deberá resarcir a HOMINIS por los daños económicos producidos por estos consumos.
La credencial es intransferible. Su uso indebido, además del resarcimiento económico y las acciones penales que pudieran derivarse del mismo, es motivo de rescisión del presente convenio. El asociado de HOMINIS, deberá presentar junto a la credencial, el documento de identidad que acredite la misma y en razón de ello la titularidad de la referida credencial.
4.2. Sobre el pago de las cuotas mensuales, aranceles adicionales o complementarios y coseguros.
4.2.1. El pago de la cuota mensual es adelantado. El pago de la misma deberá ser de acuerdo al método que HOMINIS comunique a sus asociados. Será facultad del asociado elegir el método que más cómodo le resulte entre los puestos a disposición por HOMINIS (Tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débito automático, empresas de recaudación) El mecanismo elegido al momento de la asociación o posteriormente, deberá adaptarse a las normas de procedimientos oportunamente propuestas por HOMINIS.
4.2.2. El pago de la cuota vence los días 10 de cada mes o día hábil posterior. El monto del valor de la cuota que inicialmente abone un grupo familiar y/o titular, sufrirá modificaciones a lo largo del tiempo, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a. Variación en más o en menos de la cantidad de integrantes del grupo familiar.
b. Por envejecimiento del titular y/o de los integrantes de un grupo. En tal caso la variación del valor de la cuota se determinará teniendo en cuenta lo planteado en el punto 2.7.1. de este Reglamento General.
c. Modificación de la cobertura médica que incluye el plan, ya sea por recambio natural de profesionales y/o establecimientos, o por imperio de legislación y reglamentaciones que impacten sobre la actividad desempeñada por HOMINIS, o aparición de nuevas enfermedades cuyo tratamiento requiriera de contrataciones que al tiempo de celebración del contrato no se hubieran celebrado, entre otros casos.
d. Aplicación de nuevos impuestos sobre la actividad.
e. Cuando pueda verificarse un incremento del costo de la atención médica cualquiera fuera la causa, como incorporación de servicios, tecnologías ó prestaciones, ó, incremento y actualización de la tecnología médica, incremento en el costo de medicamentos, incremento en los rubros de importación u otros con motivo de la devaluación de moneda y/o inflación monetaria y cada uno de estos aspectos, en su caso, fuera preavisado fehacientemente a los asociados con una antelación no menor de 60 días de la fecha en la que dicho incremento se hará operativo.
4.2.3. Mora en el pago de las cuotas mensuales.
a. Se considera que el asociado ha entrado en mora en el pago de su cuota mensual, cuando transcurrido el día diez (10) de cada mes o el primer día hábil posterior a esta fecha, el Titular del grupo familiar no haya cancelado la deuda. La mora se produce en forma automática sin necesidad de comunicación expresa al asociado. En tal caso se aplicará un interés equivalente a una vez y media la tasa activa que para sus operaciones de descuento a Treinta (30) días que aplica el Banco de la Nación Argentina, con más los gastos administrativos y/o de rehabilitación sobre el saldo pendiente de pago hasta su efectiva cancelación..
b. El hecho de no haber recibido la correspondiente factura no modifica la condición de morosidad, en el caso de que el Titular, vencido el plazo determinado, no haya saldado la deuda.
c. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha del primer vencimiento, es decir en el segundo vencimiento, si el asociado no hubiera saldado la deuda, HOMINIS podrá aplicar al Titular del grupo familiar un recargo por los gastos administrativos de la gestión de cobranza, incluidos las costas y costos judiciales en los que pudiera incurrir para procurar el cobro de los montos adeudados.
Por otra parte, HOMINIS está facultado a suspender la cobertura hasta tanto esta situación se normalice.
d. La falta de pago de la cuota durante dos meses consecutivos o alternados en el año calendario, implica la rescisión automática del contrato por parte de HOMINS, con causa en tal incumplimiento, respecto de todo el grupo familiar por el cual se haya dejado de percibir la cuota. HOMINIS facturará en forma directa al Titular del grupo familiar los consumos médicos en los que el grupo haya incurrido durante el período de incumplimiento.
e. Los socios que pretendan reincorporarse cuando su contrato haya sido resuelto por falta de pago deberán, previa cancelación de la deuda pendiente, cumplir con las condiciones vigentes para los nuevos solicitantes y HOMINIS se reserva el derecho de admitir o no la nueva incorporación en los términos del apartado 2. precedente.
4.2.4 Equilibrio de la ecuación económica -financiera
a. El contrato entre HOMINIS y el socio se desarrolla con efectos plurilaterales, en el cual el equilibrio de la ecuación económico-financiera resulta esencial y no se agota en las prestaciones entre las partes inmediatas, sino en la preservación de las relaciones plurilaterales que sustentan la prestación.
b. Por lo tanto, será esencial preservar el equilibrio de la ecuación económica -financiera del contrato mediante el ajuste de las cuotas, aranceles adicionales o complementarios y coseguros, cuando las circunstancias lo requieran. A tal efecto, se notificará al socio con treinta días de anticipación al mes en el que se efectivice dicho ajuste, o con el plazo que establezca la legislación vigente, excepto que existan hechos extraordinarios ajenos a la voluntad de las partes, tales como hiperinflaciones, períodos de alta inflación, devaluaciones, emergencias económicas, conmociones interiores o exteriores, etc., que desequilibren la economía del sector y del contrato.
c. El socio que no aceptare la modificación de las cuotas, aranceles adicionales o complementarios y coseguros, queda facultado para resolver el contrato en el plazo de notificación (y antes de la vigencia del ajuste) sin abonar otra cosa que el servicio contratado al valor anterior hasta su efectiva baja.4.3. Sobre los gastos administrativos.
HOMINIS podrá cobrar a sus asociados en concepto de “Gastos de administración” un monto a determinar en caso de provisión de cartilla, credencial, instructivos y elementos similares. Este monto se podrá facturar al momento de la asociación o durante cualquier momento de la permanencia del asociado, en ocasión en que el mismo requiera la provisión de nuevas cartillas de asociado, cambios de plan, renovación de credenciales o situaciones análogas, que impliquen por parte de HOMINIS la realización de una actividad administrativa o la provisión reiterada de un elemento (credencial, cartilla, reiteración de cobranzas domiciliarias sin resultado positivo, etc.)5. Alcance de la cobertura de los Planes de Salud.
5.1. El ámbito geográfico de aplicación de los Planes de Salud de HOMINIS será el que se determine para cada plan según la existencia de prestadores que HOMINIS haya contratado a tal fin. HOMINIS se compromete a brindar todos los servicios establecidos en los cuadros de beneficios de cada uno de ellos, en un marco de hasta 50 Km, contados a partir del Km.0 de la Capital Federal. En caso de que posteriormente el grupo familiar en su totalidad o parte de él traslade el domicilio denunciado a otros ámbitos en los que HOMINIS no tenga estructura prestacional propia o contratada, HOMINIS quedará eximido de toda responsabilidad al respecto, quedando obligado HOMINIS a brindar cobertura médica con los prestadores incluidos en la cartilla.
5.2. No existe ninguna obligación de HOMINIS para autorizar prácticas o internaciones solicitadas por profesionales ajenos a su sistema prestacional.
5.3. Los Planes de Salud que no estipulen taxativamente la disponibilidad de reintegro de gastos, no contarán con este sistema.
5.4. HOMINIS determinará cuáles prestaciones requieren de una “Autorización Previa” antes de poder ser brindadas tanto en los servicios propios como en los contratados. Para acceder a las mismas, los asociados que las requieran deberán tramitar dichas autorizaciones en los ámbitos especificados en los instructivos de cada plan.
5.5. Se entiende por “Coseguro” la existencia de un pago complementario que el asociado deberá abonar para acceder al uso de determinados servicios. La modalidad de estos pagos variará con cada plan. Los asociados que requieran prestaciones que lleven este “Coseguro” deberán atenerse a los mecanismos que para ello se establece en el plan contratado. Los valores de los coseguros correspondientes para cada prestación, según plan, serán actualizados con idénticos parámetros a los estipulados en punto 4.3.2. Los valores referidos en los Cuadros de Beneficios perderán vigencia cada vez que HOMINIS emita nuevos valores de Coseguro. HOMINIS podrá aplicar o anular los coseguros en cualquiera de las prestaciones cubiertas por el plan, previo notificación fehaciente efectuada al asociado.
6. Cobertura Asistencia al Viajero.
6.1. Este servicio se brinda en el país, a partir de un radio de 100 Km del domicilio declarado de residencia del paciente, y países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile). En caso de viajes al interior o exterior del país se deberá dar aviso con anticipación prudencial a HOMINIS para activar la cobertura correspondiente, ocasión en la que se le informará el reglamento operativo de este servicio. Los beneficios comprenden exclusivamente a cuadros de urgencias y evolución inesperada, aguda y no programada, que impidan la continuación del viaje (siempre que el motivo del mismo no fuera el tratamiento de una enfermedad de base o preexistente) y se presta con topes estipulados y por periodo de viaje que no superen los 60 días corridos.
7. Limitaciones absolutas -Prestaciones no brindadas por HOMINIS.
Se enumeran a continuación todas aquellas prestaciones no cubiertas por ningún Plan de Salud de HOMINIS:
7.1. Lesiones producidas en ocasión de realizar deportes o actividades de riesgo como las siguientes:
Deportes practicados en forma profesional, competencias deportivas, deportes riesgosos como el rugby, boxeo, artes marciales, actividades de acrobacia, buceo, doma de animales, manipulación de explosivos, tóxicos, elementos radiactivos, nucleares y de acción comparable a alguno de ellos. Pilotaje de aviones de cualquier tipo, paracaidismo, aladeltismo, etc.
7.2. Actividades submarinas de cualquier tipo.
7.3. Guerras en las que no intervenga la República Argentina. En las que sí intervenga, la cobertura se brindará de acuerdo a las pautas que determine en esa oportunidad la autoridad competente.
7.4. Participación en actos criminales o delictivos de cualquier tipo.
7.5. Afecciones derivadas de acontecimientos catastróficos de origen nuclear, aún sus efectos tardíos, de sismos, inundaciones u otros fenómenos naturales y desastres en general.
7.6. Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Todas aquellas situaciones previstas por las leyes vigentes como pasibles de ser cubiertas por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Será obligación del asociado denunciar las mismas a su ART.
7.7. Prácticas de medicina alternativa: homeopatía, acupuntura, celuloterapia, quiropraxia, podología, hidroterapia, masoterapia y prestaciones similares y toda otra práctica no codificada en el Nomenclador Nacional. Prácticas experimentales o que no tengan consenso generalizado entre las Universidades de Medicina de nuestro país, aún en el caso de que los que las brindan sean profesionales con título habilitante para el ejercicio de la profesión.
7.8. Prestaciones que no sean autorizadas por la Auditoría Médica de los Planes de Salud.
7.9. Internaciones geriátricas o motivadas por razones no médicas.
7.10. Tratamientos estéticos, dietéticos no indicados por profesionales del sistema, cirugía estética, tratamientos antiestrés, rejuvenecimientos, ayunos prolongados.
7.11. Todo tipo de tratamiento existente en la actualidad o que en el futuro se presente, respecto de la esterilidad, infertilidad y/o dificultades para la concepción (masculinas y/o femeninas), excepto exclusivamente aquellas contempladas en el PMO cuya cobertura fuera obligatoria en función de la ley 25.754. Tampoco gozarán de cobertura las consecuencias de los mismos, y las complicaciones derivadas de su aplicación. A modo simplemente ejemplificativo se enuncia el tratamiento denominado GIFT, la fecundación in Vitro, transplante, implantantación y/o translación de células gametas por vías artificiales y/o cualquier método artificialmente asistido de fecundación.
7.12. Prestaciones que sea necesario realizar por complicaciones de otras no cubiertas por HOMINIS.
7.13. Tratamiento por disfunciones sexuales femeninas y/o masculinas, sean éstas orgánicas, funcionales o mixtas. (Al igual que la provisión de métodos o elementos protésicos u ortésicos sustitutivos de órganos o funciones).
7.14. Autopsias.
7.15. Vacunas, excepto las contempladas en el Plan Materno Infantil y calendario oficial.
7.16. Productos nutricionales en pacientes ambulatorios.
7.17. Tratamientos alérgicos crónicos y estudios derivados.
7.18. Implantes dentales y prótesis odontológicas.
7.19. Cirugía refractiva (Por ej. Para miopía y astigmatismo) y Cámara Hiperbárica.
7.20. Cirugía estereotáxica de cerebro, cirugía para el Mal de Parkinson y para la Epilepsia.
7.21. Prestaciones médicas en el exterior.
7.22. Gastos extras en Internación (Televisión, teléfono, acompañante de pacientes según Plan, etc.)
7.23. Toda prestación que no se encuentre taxativamente incluida en los cuadros de beneficios de cada plan.
7.24. Prótesis y órtesis importadas.
7.25. Toxicomanías e intoxicaciones autoprovocadas, así como tampoco lesiones que sobrevengan en estado de enajenación mental, ebriedad o bajo influencia de drogas o alcoholismo con sus alteraciones agudas o secuelas orgánicas.
7.26. Tratamientos de lesiones provocadas voluntariamente por el asociado y las que sean consecuencias de tentativa de suicidio o participación en riñas, revoluciones, subversión, tumultos populares, conflictos laborales, guerra declarada o no, crímenes u otros delitos o infracciones.
7.27. Tratamientos u operaciones que se hallen en etapa experimental y/o en etapa de investigación, es decir no reconocido por institutos oficiales y científicos.
7.28. Examen periódico de Salud (check up)
7.29. Material radioactivo, material descartable especial, medios de contraste, en las practicas no cubiertas.
7.30. Materiales de confort ortopédico (cama ortopédica, sillas de ruedas, muletas, bastones, etc.)
7.31. Lesiones o afecciones que provengan de infracciones cometidas por el asociado a normas obligatorias como Leyes, Decretos y Ordenanzas, etc.
7.32. Curas de reposo, tratamientos de rejuvenecimiento, tratamiento de adelgazamiento, internación por ayuno prolongado, baños termales, hidroterapia.
7.33. Estudios de histocompatibilidad.
7.34. Internación para realizar exámenes complementarios y / o tratamientos clínicos o quirúrgicos, que a criterio del Departamento de Auditoria Médica, puedan ser realizados en forma ambulatoria o que no se justifique médicamente.
7.35. Accidentes imputables a terceros y accidentes de trabajo, incluidas las enfermedades derivadas del accidente. En estos casos HOMINIS se reserva el derecho de otorgar cobertura y de requerir de quienes resultaren responsables, los gastos ocasionados por el tratamiento médico realizado a cuyos efectos se subrogara a la víctima o a sus herederos o derecho habientes en lo pertinente. El asociado y/o los componentes de su grupo familiar, quedaran obligados a facilitar toda la información y colaboración para la concreción de este derecho y serán responsables de todo acto que perjudique a HOMINIS.
7.36. Internaciones psiquiátricas fuera de lo establecido en el PMOE o norma que el futuro lo reemplace.
7.37. Colocación o extracción de elementos anticonceptivos. D.I.U, ligadura de trompas o cualquier otro método abortivo y/o no reversible.
7.38. Aborto Criminal y las consecuencias clínicas que pudieran derivarse del mismo.
7.39. Traslados en ambulancia fuera del área de nuestra cobertura.
7.40. Enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria en estructura prestacional propia (fiebre amarilla, peste, cólera, tifus, fiebre recurrente, etc.)
7.41. Transfusiones por aféresis.
7.42. Material descartable, jeringas, agujas, bolsas colectoras de orina, bolsas de colostomía, sondas de todo tipo, catéteres, etc. en ambulatorio.
8. Limitaciones Relativas.
Las limitaciones relativas a la atención de los asociados a HOMINIS responden básicamente a las siguientes situaciones:
8.1. Incumplimiento de los plazos de espera. Se refiere a las limitaciones establecidas en el capítulo “Tiempos de Espera”.
8.2. Exceso por sobre el tope de consumos establecidos en cada plan, para prestaciones limitadas.
8.3. Suspensión de los servicios por el incumplimiento en el pago de la cuota mensual, según faculta prevista en el punto 4.3.3 d. de este reglamento general.
9. Tiempos de espera.
Se entiende por tiempo de espera, el período de tiempo que debe transcurrir para que el asociado acceda al derecho de utilizar el servicio sobre el cual dicho período de espera recae. Hominis podrá reconocer al solicitante, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los periodos de espera expuesto en el presente reglamento, la permanencia que el mismo hubiera tenido en otras entidades de Medicina Prepagas de similares características a Hominis.
9.1. Beneficios inmediatos:
• Consultas médicas programadas y de urgencia en la guardia de los prestadores de cartilla según plan.
• Interacción Clinica o Quirúrgica por urgencia. Atención y/o tratamiento de urgencia quirúrgica y / o derivadas de accidentes, en las condiciones establecidas en el plan, siempre que no se trate de enfermedades y/o accidentes preexistentes a la admisión.
• Descuentos en medicamentos ambulatorios.
• Medicamentos y material descartable en internación solo para las urgencias, excepto en aquellos casos en los que según criterios universales de Auditoria Médica se tratara de preexistencias evidentes.
• Prácticas de diagnóstico y tratamiento de baja complejidad (Análisis de laboratorios, radiología y prácticas de rutina o baja complejidad).
• Fisiokinesiología.
• Rehabilitación del lenguaje y fonoaudiología.
• Atención domiciliaria de urgencias y emergencias, excepto en aquellos casos en los que según criterios universales de Auditoria Médica se tratara de preexistencias evidentes.
• Traslados en ambulancia.
• Internación domiciliaria.
9.2. Al mes:
• Odontología.
• Cobertura al viajero.9.3. A los 3 meses de la fecha de admisión:
• Consulta ambulatorias en psiquiatría y psicopatología.
• Prácticas de diagnostico y tratamiento de alta complejidad, entendiéndose por tales a aquellas cuyo valor supera al código 18.01.12 (Ecografía completa de abdomen) del PMO.
• Cirugías ambulatorias por patologías no preexistentes.
• Internaciones Clínicas o quirúrgicas programadas por patologías no preexistentes.
• Cuidados intensivos y unidad coronaria por patologías no preexistentes.
9.4. A los 6 meses de la fecha de admisión.
• Quimioterapia-radio cobalto terapia.
• Internaciones psiquiátricas agudas.
• Acelerador lineal.
9.5. A los 10 meses de la fecha de admisión.
• Maternidad: Este beneficio rige para el titular o cónyuge del titular. La afiliada deberá cumplir los 300 días establecidos como tiempo de espera. De realizarse el parto antes de cumplir dicho período, el mismo estará a cargo del asociado. Quedan exceptuados de cumplir dicho período de espera aquellos asociados que ingresaron al Plan materno neonatal de HOMINIS.
• Neonatología.
9.6. A los 12 meses de la fecha de admisión:
• Litotricia renal.
• Hemodiálisis.
• Trasplantes.
• Prótesis e implantes permanentes
• Órtesis.
9.7. A los 18 meses de la fecha de admisión:
• Cirugía cardiovascular, procedimientos hemodinámicas y/o procedimientos intervencionistas endovasculares (angioplastía)
10. Subrogación de derechos.
Para aquellos casos en los que correspondiera por parte de HOMINIS el ejercicio de derechos y acciones para el recupero de gastos de parte de compañías aseguradoras de cualquier tipo o cuando se tratare de gastos producidos por acción y/u omisión culposa o dolosa de terceros o sus derivaciones, los asociados están obligados a informar, presentar la denuncia policial y colaborar con HOMINIS en todo lo que esté a su alcance para obtener el recupero de los gastos producidos como consecuencia de estas situaciones, así como subscribir toda la documentación pertinente a efecto de subrogar a HOMINIS en los derecho y acciones que pudieran corresponderle.
La falta de cumplimiento del asociado sobre lo especificado en el párrafo anterior, la reticencia en la colaboración, o asimismo el fraude, será motivo suficiente para la rescisión del contrato, independientemente del perjuicio que pudiera causar el asociado a HOMINIS, como así también la facultad de HOMINIS de incluir en la facturación al Titular del grupo familiar las prestaciones erogadas por HOMINIS, más intereses y costas correspondientes.
Las partes fijan la jurisdicción a los fines de cualquier controversia en los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con exclusión de cualquier fuero o jurisdicción y determinan que la ley aplicable sea la de la República Argentina.

11 OTROS TIPOS DE AFILIACIONES
a. El socio que se incorpore por al Sistema de libre Elección de Obras Sociales previsto en el Dto. 1141/96, tendrá a su exclusivo cargo el pago a HOMINIS de una suma de dinero igual a la diferencia entre el valor del plan elegido y el monto de aportes y contribuciones que la Obra Social derive efectivamente, como así también los copagos, aranceles y extras que se establecen en las Condiciones Particulares del plan.
b. El socio oportunamente incorporado mediante un Convenio Corporativo o porque adhirió al Sistema de libre Elección de Obras Sociales previsto en el Dto. 1141/96, podrá solicitar su continuidad como afiliado directo cuando se produzca el distracto laboral y/o la rescisión o resolución del convenio corporativo. A tal efecto, deberá presentar dentro del plazo de 30 días una nueva solicitud en los términos del apartado 2 precedente, reservándose HOMINIS el derecho de admitir o no la nueva afiliación.
(se repite en la cláusula2.5.6) 12. Autoridad de Control sobre Empresas de Medicinas Prepagas: La Dirección General de defensa y protección al consumidor de la ciudad de Buenos Aires, tiene habilitado un servicio telefónico gratuito, el mismo se encuentra habilitado de lunes a viernes de 09.30 a 16.30 horas y los sábados de 09.30 a 13.00 horas, llamando al 0800-999-2727 o personalmente en Esmeralda 340 – Buenos Aires – Argentina.

SINSTESIS DEL REGLAMENTO GENERAL QUE UD. A SUSCRIPTO
Este Reglamento General, conjuntamente con los cuadros de beneficios e instructivos particulares de cada plan y la “Solicitud de Admisión”, constituyen el “Contrato”.
Al carácter de asociado se accede mediante la recepción de una nota de aceptación de la solicitud junto con la credencial de asociación, lo que recién dará el derecho al uso de los servicios contratados.
En caso que haya sido denegada la admisión y el postulante hubiera abonado algún monto de dinero en concepto de “a cuenta de evaluación de admisión”, el mismo le será devuelto dentro de los siete días contados a partir de que se le denegara la asociación.
La veracidad de los datos consignados en la declaración jurada incluido en la solicitud de admisión, reviste el carácter de esencial para HOMINIS, ya que constituye el elemento determinante para la aceptación o rechazo del solicitante por parte de HOMINIS, e incluso para la determinación del precio a abonar por parte del solicitante.
El falseamiento de la misma constituye causal de rescisión del contrato.
La Declaración Jurada de Salud, que forma parte de la Solicitud de Admisión, deberá ser completada de puño y letra por el Titular del grupo familiar.
El presente contrato contempla carencias, las cuales se enumeran en la cláusula 8.
Cada solicitud de cambio de plan será sometida a consideración de HOMINIS, entendiéndose éste como la celebración de un nuevo contrato, siendo facultad de HOMINIS la de aceptar o rechazar el cambio y la de efectuar el circuito de auditoria médica descrito en el reglamento general.
Su cuota variara a través del tiempo conforme se describe en la cláusula 2.7.1 del Reglamento General.
El presente contrato se encuentra regido por el PMOE o normas que en futuro lo reemplacen.
La falta de pago de la cuota durante dos meses consecutivos o alternados en el año calendario, implica la rescisión automática del contrato por parte de HOMINS, con causa en tal incumplimiento, respecto de todo el grupo familiar por el cual se haya dejado de percibir la cuota.
HOMINIS se compromete a brindar todos los servicios establecidos en los cuadros de beneficios de cada uno de ellos, en un marco de hasta 50 Km, contados a partir del Km.0 de la Capital Federal. En caso de que posteriormente el grupo familiar en su totalidad o parte de él se traslade a otro domicilio fuera del radio de cobertura de HOMINIS, no será operativa la atención médica mediante la modalidad de reintegro, estipulada para casos excepcionales, quedando obligado HOMINIS a brindar atención médica con los prestadores incluidos en la cartilla.



 
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Francisco Acuña de Figueroa Nro. 1239 • Teléfonos: Conmutador: 4860-1900 • Atención al Socio: 4860-1950